El Gobierno adelantará el pago del décimo tercer sueldo de 2026 para los trabajadores y servidores del sector público. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano estableció el 16 de noviembre como fecha límite para que las instituciones de la Función Ejecutiva cumplan con esta disposición.
La medida consta en el Acuerdo Ministerial Nro. MTDH-2026-039, que la ministra de Trabajo, Diana Ramírez, suscribió el 6 de noviembre de 2026. El documento dispone que las instituciones paguen hasta esa fecha los valores correspondientes a noviembre y diciembre a quienes reciben mensualmente la décima tercera remuneración o bono navideño.
Qué ocurre con las otras entidades públicas y el sector privado
Las instituciones públicas que no pertenecen a la Función Ejecutiva también podrán anticipar el pago del décimo tercer sueldo, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestaria.
En el sector privado, las personas naturales y jurídicas que actúan como empleadoras tienen la posibilidad de adelantar el pago completo del beneficio correspondiente a 2026. Sin embargo, el acuerdo no convierte esa posibilidad en una obligación.
La fecha máxima legal para el pago del décimo tercer sueldo en el sector privado es el 24 de diciembre. Esta disposición corresponde a los trabajadores que optaron por acumular el beneficio y no solicitaron su pago mensual.
Cómo se calcula el décimo tercer sueldo
El bono navideño equivale a la doceava parte de las remuneraciones computables que el trabajador percibió durante el período de cálculo.
Para obtener el monto, el empleador suma los ingresos correspondientes al período y divide el resultado para 12. Entre los rubros que forman parte de la base constan:
- Sueldo básico u ordinario.
- Horas extras y suplementarias.
- Comisiones.
- Bonificaciones recurrentes y otros pagos salariales habituales.
Por ejemplo, si un trabajador acumuló 12 000 dólares en remuneraciones computables durante el período correspondiente, recibirá 1 000 dólares por décimo tercer sueldo.
Por esta razón, el cálculo no depende únicamente del último salario mensual cuando el trabajador recibió ingresos variables durante el año.
Pago mensual o acumulado: estas son las modalidades
La normativa contempla dos formas de recibir el décimo tercer sueldo. El trabajador puede elegir entre el pago mensualizado o la acumulación del beneficio.
En la primera modalidad, el empleador incorpora cada mes el valor proporcional del décimo tercero al rol de pagos. En la segunda, el trabajador recibe el monto completo en la fecha establecida para el pago anual.
Quienes deseen cambiar la modalidad deben comunicar su decisión al empleador entre el 1 y el 15 de enero del año correspondiente.
Qué ocurre si termina la relación laboral antes de devengar el beneficio
El Acuerdo Ministerial Nro. MTDH-2026-039 también contempla el caso de los trabajadores que reciban el décimo tercer sueldo por adelantado y terminen su relación laboral antes de devengar la totalidad del beneficio.
En esa situación, durante la liquidación de haberes, el empleador calculará el valor efectivamente devengado y descontará la parte proporcional que el trabajador todavía no genere.
El incumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el décimo tercer sueldo puede acarrear sanciones de hasta 20 salarios básicos unificados, según la información proporcionada para esta nota.




