
¡Tantos alcaldes enjuiciados por corrupción! Indigna comprobar que usan los cargos de elección popular para enriquecerse. Parece que una plaga de ladrones se ha apoderado de los municipios y todavía algunos alegan que son perseguidos políticos. Creo que la Fiscalía debe agilizar los procesos penales para que no queden impunes.
La pregunta obligada es por qué los eligieron y sin duda la respuesta es que engañaron a los electores con promesas de obras para satisfacer necesidades y contrataron a sus cómplices, a veces familiares, para otorgar contratos.
Sin duda se defenderán con abogados expertos en valerse de las garantías procesales o en comprar jueces también corruptos, para dilatar los plazos, fingirse enfermos o no presentarse a las diligencias. La prensa nos informa el uso de estas y otras artimañas.
El ilustre maestro Jorge Zavala Baquerizo en sus magníficas clases enseñaba que el proceso penal tiene principalmente dos fases: la primera, investigativa; y, la segunda, de juzgamiento. La inquisitiva aporta las pruebas que demuestren la responsabilidad penal del indiciado; la segunda, el juicio, que deriva en sentencia absolutoria o condenatoria. Cuando no hay méritos suficientes, el magistrado dispone el sobreseimiento de la causa. Para pasar a la segunda fase, el juez dicta lo que entonces se llamaba “auto de llamamiento a plenario”. Ahora es la resolución motivada que manda el art. 608 del Código Orgánico Integral Penal. El maestro enseñaba que dicha resolución cambia la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad.
Hemos visto que algunas personas alegan su condición de candidatos a cargos de elección popular y tienen inmunidad mientras lo sean. Buen pretexto.
La ley electoral debe exigir que las personas que se presentan como candidatos presenten una certificación de que no están involucrados como autores o cómplices en un proceso penal.
Deben demostrar que son aptos. Más todavía: cuando una autoridad de elección popular está sometida a un proceso penal, si en el mismo se dicta la resolución que lo llama a juicio, debe perder ipso jure su condición de candidato o autoridad.
En el caso de los municipios, sin necesidad de que sea destituido por el concejo cantonal o consejeros provinciales o la asamblea si fueren diputados.
De esta manera se evitaría que los concejales o asambleístas se enfrenten a la disyuntiva de la amistad o lealtad con un colega, que no debería producirse porque la primera y más importante la tiene con el pueblo que los eligió, cuyo dinero se roba el delincuente político.
Para este efecto, los especialistas deberían iluminar el camino. Si se añade un numeral al mencionado artículo 608 del COIP o se lo exige entre los certificados necesarios para inscribirse como candidatos.
Nuestras leyes pueden ser inspiradas en la justicia y consagrar las conquistas que el pueblo ha obtenido para proteger a los inocentes de los abusos. Pero a medida que pasan los tiempos nos damos cuenta de que esas tan necesarias conquistas pueden ser utilizadas por delincuentes para evadir la justicia. (O)




